Envie para seus amigos

Verifique os campos abaixo!






Comunicar Erro

Verifique os campos abaixo!




15/07/2015

Reglamento y Código de Ética

Reglamento

Acceda el Reglamento de la Cámara de Arbitraje y Mediación de la Federación de las Industrias del Estado de Paraná – CAMFIEP.

Código de Ética

Descargue el Código de Ética de la CAMFIEP.

Preámbulo

Este Código de Ética tiene como objetivo establecer principios que serán observados en la conducción del Proceso Arbitral por las Partes, por sus procuradores, por los Árbitros, y por los órganos de la Cámara de Arbitraje y Mediación de la Federación de las Industrias del Estado de Paraná (CAMFIEP).

Estos principios deben ser observados también en la fase que precede la instauración del Arbitraje.

Los árbitros deben mantener la confidencialidad cuanto la materia tratada en el Arbitraje y cuanto las partes involucradas, además de actuar con independencia, imparcialidad, competencia, diligencia y demás estándares que instruyen la conducta profesional del Árbitro.

El comportamiento del árbitro deberá ser pautado de manera correspondiente a un profesional de reputación intachable.

A las Partes y a los árbitros serán ofrecidas una muestra de este Código de Ética. Al firmar el Término de Independencia, será considerado leído y ambos enterados de su contenido.

1        – Principios 

1.1  El deber de los Árbitros es actuar de manera diligente y efectiva para asegurar a las Partes una justa y efectiva resolución de controversias a ellos sometidas.

1.2  El deber de los Árbitros es mantener sigilo sobre toda y cualquier información recibida en el curso del Proceso en que actuaren.

1.3  El deber de los Árbitros es tener siempre en cuenta que el Arbitraje fundase en la autonomía de la voluntad de las partes, considerando garantizar que esta sea respectada.

 

2        – Imparcialidad e Independencia 

2.1   El deber de los Árbitros é ser y permanecer imparciales e independientes mientras el Arbitraje.

2.2  – No debe el Árbitro mantener vínculo con cualquier de las Partes, de modo a preservar su independencia hasta la decisión final.

2.3  – El  deber del Árbitro es actuar con imparcialidad, construyendo su libre convencimiento con base en la prueba producida en el Proceso.

2.4  – Aunque  indicado por la Parte, el Árbitro no representa su interés en el Proceso Arbitral y siempre deberá evitar mantener contacto con las Partes o con sus procuradores y cualquier persona involucrada, a no ser que el asunto sea referente al Proceso Arbitral, sin conocimiento de los demás Árbitros y demás Partes involucradas.

 

3        – Deber de Revelación 

3.1  Debe-se revelar cualquier facto o circunstancia que sea capaz de causar incertezas justificadas sobre su independencia e imparcialidad. No revelando cualquier facto o circunstancia significativo, podrá justificar el impedimento del Árbitro.

3.2  Es permitido al Árbitro hacer revelaciones, pero estas deben alcanzar factos y circunstancias expresivas relacionadas a las Partes y a la controversia objeto del Arbitraje.

3.3  Se entiende por facto o circunstancia pasible de revelación lo que puede causar dudas justificadas cuanto a la imparcialidad y la independencia del Árbitro.

3.4  La secretaría de la CAMFIEP solamente recibirá la revelación si fuera hecha por escrito, para ser encaminada a las Partes y a los demás Árbitros.

3.5  Debe ser observado el deber de revelación desde el inicio, así como mientras todo el Procedimiento Arbitral. Es deber del Árbitro comunicar, inmediatamente, a Secretaría de la CAMFIEP y a las Partes así que tenga conocimiento de un facto que pueda causar duda justificada cuanto a su independencia e imparcialidad.

3.6   Cabrá a la Parte, en caso de grupos societarios y si entender conveniente, conceder los nombres de las sociedades de ellos integrantes, para los fines de verificación de eventual conflicto por el Árbitro.

 

4        – Diligencia, Competencia y Prontitud 

4.1  Para asegurar el correcto e arreglado curso del Proceso Arbitral, el Árbitro deberá observar la igualdad de tratamiento entre las Partes y el dispuesto en el Término de Arbitraje.

4.2  Para atender a los fines a que se determina el Arbitraje, deberán ser empleados los mejores esfuerzos del Árbitro, así como la prudencia y eficiencia en el Proceso Arbitral.

4.3  Al aceptar el compromiso arbitral, el árbitro deberá manifestarse sobre su tiempo y disponibilidad para dedicarse al Proceso Arbitral, para evitar el retraso en las decisiones y costos desnecesarios que puedan eventualmente gravar las Partes.

4.4  Para ser indicado como Árbitro, la persona indicada debe aceptar su nombramiento solamente si haya conocimiento de la materia del Arbitraje y de su idioma.

4.5  El tratamiento concedido por el Árbitro para con las Partes, testigos, abogados y demás Árbitros debe ser de modo cortés, además de mantener una interacción urbana, siempre respectando la independencia que el Árbitro debe tener con relación a las Partes.

4.6  El Árbitro es obligado a dedicar su atención, su tiempo y su conocimiento para garantizar la calidad y efectividad del Proceso Arbitral.

4.7  Es deber del Árbitro velar por los documentos e informaciones que estuvieren sobre su responsabilidad mientras el Arbitraje y colaborar activamente con el desarrollo del trabajo de la CAMFIEP.

 

5        – Deber de Confidencialidad 

5.1  Las deliberaciones del Tribunal Arbitral, el contenido de la sentencia, así como los documentos, las comunicaciones y los asuntos tratados en el Proceso Arbitral son confidenciales.

5.2  Solamente podrán ser divulgados documentos o cualquier información relativa al Arbitraje, mediante consentimiento expreso de las Partes o para cumplir disposición legal.

5.3  El árbitro tendrá conocimiento y acceso a las informaciones a Proceso Arbitral, las cuales no poden ser utilizadas para otro propósito sino al  este Proceso. Es vedado al Árbitro proponer u obtener ventajas personales para si mismo o para terceros con base en las informaciones adquiridas mientras el Proceso Arbitral.

5.4  Debe ser evitada la divulgación de cualquier información que pueda revelar o sugerir identificación de las Partes  involucradas en el Arbitraje.

5.5  Destinase, exclusivamente, al Proceso, a que se refieren, las ordenes procesales, las decisiones y las sentencias del Tribunal Arbitral, no debiendo ser anticipadas por los Árbitros, ni por ellos divulgadas, competiendo  a la CAMFIEP adoptar las providencias para notificar las Partes involucradas.

5.6  Los Árbitros deben mantener total discreción y confidencialidad cuanto a las deliberaciones del colegiado de Árbitros.

 

6        – Aceptación de Indicación 

6.1  Considerase inapropiado contactar las Partes para requerir indicaciones para actuar como Árbitro.

6.2  Después de ser consultado por la Parte para analizar la posibilidad de ser indicado como Árbitro, debe el mismo privarse de proferir cualquier comentario o evaluaciones previas del conflicto a ser dirimido por el Arbitraje.

6.3  Después de aceptar la indicación, quedase obligado el Árbitro a seguir el Reglamento de Arbitraje y Mediación de la CAMFIEP, las reglas relacionadas al Proceso, la ley aplicable, los términos acordados por ocasión de su investidura y el Termo de Arbitraje.

6.4  En el curso del Proceso no debe el Árbitro renunciar a su investidura, sea por motivo significativo o por la imposibilidad en razón de facto de incidente a la instauración del Arbitraje, o por motivo de foro intimo o que comprometa o pueda comprometer su independencia o imparcialidad.

 

7        – Comunicaciones con las Partes 

7.1  Debe ser evitado el contacto directo entre las Partes, sus procuradores y los Árbitros, a respecto de todo y cualquier asunto relacionado al Proceso Arbitral. Caso sea inevitable y necesario el contacto, el Tribunal Arbitral deberá providenciar preferencialmente medio de comunicación que permita la participación de todos los Árbitros y Partes involucradas en el Proceso.

7.2  Para actuar con rapidez y celo necesarios a la conducción del Proceso Arbitral, el Árbitro, después de consultar las Partes y/o sus procuradores, y con la participación de todos, deberá utilizarse de los medios de comunicaciones hábiles y útiles que se encuentran a su disposición, tales como conferencias telefónicas, videoconferencias, etc.

7.3  Caso cualquier un de los Árbitros sepa sobre comunicaciones indebidas entre otro Árbitro y una de las Partes, deberá informar inmediatamente la Secretaria de la CAMFIEP y los demás Árbitros para que la cuestión sea ponderada.

7.4  Es vedado a los árbitros aceptar presentes, hospitalidad, beneficio o favor, para si mismo o para miembros de su familia, directa o indirectamente, si ofrecidos por alguna de las Partes.

 

8        – Disposiciones finales 

8.1  Aplicase también el dispuesto en este Código a los Mediadores y a los Conciliadores.

8.2  Este anexo es parte integrante del Reglamento de Arbitraje y Mediación de la CAMFIEP, aprobado en la forma estatutaria, en 16 de diciembre 2013, y pasa a vigorar a partir de 1er  de mayo 2014.