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15/07/2015

Modelos de Cláusula Compromisorias

Los modelos adelante constituyen meras sugerencias, que deberán ser debidamente analizadas, revisadas, complementadas o adaptadas por las Partes y por sus abogados con la supresión, inclusión o modificación de lo que las Partes reputaren necesario para el atendimiento adecuado de sus intereses. La CAMFIEP no se responsabiliza por cualesquier imprecisiones o defectos decurrentes de tales sugerencias o de la redacción de cláusulas arbitrales que prevén su competencia para la administración de litigios.

Cláusula Arbitral Patrón

1) Cualquier disputa o controversia relativa a la interpretación o ejecución de este Contrato, o de cualquier forma oriunda o asociada a ello, y que no sea dirimida de manera amigable entre las Partes, deberá ser resuelta de forma definitiva por Arbitraje, de acuerdo con los términos del Reglamento de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Arbitraje y Mediación de la Federación de las Industrias del Estado de Paraná (CAMFIEP), y bajo la administración de la misma Cámara.

Cláusula Arbitral Patrón Detallada

1) Cualquier disputa o controversia relativa a la interpretación o ejecución este Contrato, o de cualquier forma oriunda o asociada a ello, y que no sea dirimida de manera amigable entre las Partes, deberá ser resuelta de forma definitiva por Arbitraje, de acuerdo con los términos del Reglamento de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Arbitraje y Mediación de la Federación de las Industrias del Estado de Paraná (CAMFIEP), y bajo la administración de la misma Cámara. 

2) El Tribunal Arbitral será constituido por 3 (trés) árbitros, cabiendo a cada una de las Partes la elección de un árbitro. Los árbitros indicados por las Partes deberán elegir en conjunto el tercer árbitro, a quien cabrá la Presidencia del Tribunal Arbitral. Caso no exista acuerdo sobre la elección del tercer árbitro, este será elegido de acuerdo con el Reglamento. 

3) La sede del Arbitraje y del pronunciamiento de la sentencia será la ciudad de [CIUDAD]. 

4) El idioma del Arbitraje y del pronunciamiento de la sentencia será [IDIOMA]. 

5) El Arbitraje será [DE DERECHO/POR EQUIDAD]. [Caso sea de derecho, indicar cuales son las reglas de derecho o ley aplicable]. 

6) Será aplicado al proceso arbitral el previsto en el Reglamento de Arbitraje y Mediación de la CAMFIEP y en la Ley Federal nº 9.307, de 23 de septiembre 1996, siendo la sentencia título ejecutivo vinculante entre las Partes. 

7) Las Partes deberán mantener confidencialidad y comprometerse a no divulgar  (y a no permitir la divulgación de) toda y cualquier información o documento referente al Arbitraje (incluyendo las informaciones sobre su existencia), con excepción de los casos en que: a) el deber de divulgar tales informaciones transcurrir de la Ley; b) la revelación de tales informaciones sea requerida o determinada por alguna Autoridad Estatal; c) la divulgación de tales informaciones sea necesaria para la ejecución judicial de las decisiones proferidas por el Tribunal Arbitral; o d) tales informaciones se volvieren públicas por cualquier otro medio no relacionado a violación de la obligación de confidencialidad acá prevista. Toda y cualquier controversia relacionada a la obligación de mantener sigilo, incluyendo la condenación por los daños oriundos de su violación, será resuelta por el Tribunal Arbitral, de manera final y vinculante. 

8) Las Partes adhieren al procedimiento de Arbitraje de Emergencia previsto en el Reglamento de Arbitraje y Mediación de la CAMFIEP, para cualesquier medidas urgentes que sean necesarias. 

9) Las Partes eligen el Foro de [FORO JUDICIAL] para cualesquier medidas judiciales necesarias, incluyendo la ejecución de la Sentencia Arbitral. La eventual proposición de medidas judiciales por las Partes deberá ser inmediatamente comunicada a la CAMFIEP y al Tribunal Arbitral, caso ya constituido, y no implica ni deberá ser interpretada como renuncia al Arbitraje, tampoco afectará la existencia, validad y eficacia de la presente Clausula Arbitral.


Clausula Arbitral Escalonada (Med-Arb)

1) Cualquier disputa o controversia relativa a la interpretación o ejecución de este Contrato, o de cualquier forma oriunda o asociada a ello, será sometido inicialmente a Mediación, administrada por la Cámara de Arbitraje y Mediación de la Federación de las Industrias del Estado de Paraná (CAMFIEP), de acuerdo con su Reglamento de Arbitraje y Mediación. La Mediación será realizada por un mediador.

2) Caso la disputa o controversia no sea resuelta por Mediación, cualquier de las Partes podrá instaurar Arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Arbitraje y Mediación de la Federación de las Industrias del Estado de Paraná (CAMFIEP), y bajo la administración de la misma Cámara.

3) El Tribunal Arbitral será constituido de 3 (tres) árbitros, cabiendo a cada una de las Partes la elección de un árbitro. Los árbitros indicados por las Partes deberán elegir en conjunto el tercer árbitro, a quien cabrá la Presidencia del Tribunal Arbitral. Caso no exista acuerdo sobre la elección del tercer árbitro, este será elegido de acuerdo con el Reglamento.

4) La sede del Arbitraje y del pronunciamiento de la sentencia será la ciudad de [CIUDAD].

5) El idioma del Arbitraje será [IDIOMA].

6) El Arbitraje será [DE DERECHO/POR EQUIDAD]. [caso sea arbitraje de derecho, indicar cuales serán las leyes o las reglas de derecho aplicables].

7) Será aplicado al proceso arbitral el previsto en el Reglamento de Arbitraje y Mediación de la CAMFIEP y la Ley Federal nº 9.307, de 23 de septiembre de 1996, constituyendo la sentencia título ejecutivo vinculante entre las Partes.

8) Las Partes deberán mantener confidencialidad y comprometerse a no divulgar  (y a no permitir la divulgación de) toda y cualquier información o documento referente al Arbitraje (incluyendo las informaciones sobre su existencia), con excepción de los casos en que: a) el deber de divulgar tales informaciones transcurrir de la Ley; b) la revelación de tales informaciones sea requerida o determinada por alguna Autoridad Estatal; c) la divulgación de tales informaciones sea necesaria para la ejecución judicial de las decisiones proferidas por el Tribunal Arbitral; o d) tales informaciones se volvieren públicas por cualquier otro medio no relacionado a violación de la obligación de confidencialidad acá prevista. Toda y cualquier controversia relacionada a la obligación de mantener sigilo, incluyendo la condenación por los daños oriundos de su violación, será resuelta por el Tribunal Arbitral, de manera final y vinculante.

9) Las Partes adhieren al procedimiento de Arbitraje de Emergencia previsto en el Reglamento de Arbitraje y Mediación de la CAMFIEP, para cualesquier medidas urgentes que sean necesarias.

10) Las Partes elijen el Foro de [FORO JUDICIAL] para cualesquier medidas judiciales necesarias, incluyendo la ejecución de la Sentencia Arbitral. La eventual proposición de medidas judiciales por las Partes deberá ser inmediatamente comunicada a la CAMFIEP y al Tribunal Arbitral, caso ya constituido, y no implica ni deberá ser interpretada como renuncia al Arbitraje, tampoco afectará la existencia, validad y eficacia de la presente Clausula Arbitral.


Clausula Arbitral para contratos involucrando la Administración Publica (inserción en las bases de licitación)

1) Cualquier disputa o controversia relativa a la interpretación o ejecución de este Contrato, o de cualquier forma oriunda o asociada a ello, y que no sea dirimida de manera amigable entre las Partes, deberá ser resuelta de forma definitiva por Arbitraje, de acuerdo con los términos del Reglamento de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Arbitraje y Mediación de la Federación de las Industrias del Estado de Paraná (CAMFIEP), y bajo la administración de la misma Cámara.

2) En caso de extinción de la CAMFIEP durante el plazo de vigencia del contrato, cabrá a las Partes la elección de una nueva Cámara Arbitral.

3) El Tribunal Arbitral será constituido de 3 (tres) árbitros, cabiendo a cada una de las Partes la elección de un árbitro. Los árbitros indicados por las Partes deberán elegir en conjunto el tercer árbitro, a quien cabrá la Presidencia del Tribunal Arbitral. Caso no exista acuerdo sobre  la elección del tercer árbitro, este será elegido de acuerdo con el Reglamento.

4) La sede del Arbitraje y del pronunciamiento de la sentencia será la ciudad de [CIUDAD].

5) El idioma del Arbitraje será portugués.

6) El Arbitraje será de derecho, aplicando-se el derecho brasileño al mérito del litigio.

7) Será aplicado al proceso arbitral el previsto en el Reglamento de Arbitraje y Mediación de la CAMFIEP y la Ley Federal nº 9.307, de 23 de septiembre de 1996, constituyendo la sentencia título ejecutivo vinculante entre las Partes.

8) La Sentencia Arbitral será pública.

9) Las Partes adhieren al procedimiento de Arbitraje de Emergencia previsto en el Reglamento de Arbitraje y Mediación de la CAMFIEP, para cualesquier medidas urgentes que sean necesarias.

10) Las Partes elijen el Foro de  [FORO JUDICIAL] para cualesquier medidas judiciales necesarias, incluyendo la ejecución de la Sentencia Arbitral. La eventual proposición de medidas judiciales por las Partes deberá ser inmediatamente comunicada a la CAMFIEP y al Tribunal Arbitral, caso ya constituido y no implica ni deberá ser interpretada como renuncia al Arbitraje, tampoco afectará la existencia, validad y eficacia de la presente Clausula Arbitral.


Clausula Arbitral para conflictos internos en el ámbito de sociedades (inserción en contratos sociales/estatutos)

1) Cualquier disputa o controversia relativa a la interpretación o ejecución de este Contrato, o de cualquier forma oriunda o asociada a ello, y que no sea dirimida de manera amigable entre las Partes, deberá ser resuelta de forma definitiva por Arbitraje, de acuerdo con los términos del Reglamento de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Arbitraje y Mediación de la Federación de las Industrias del Estado de Paraná (CAMFIEP), y bajo la administración de la misma Cámara.

2) En caso de extinción de la CAMFIEP cabrá a Reunión de Socios/Asamblea General la elección de la nueva Cámara Arbitral.

3) El Tribunal Arbitral será constituido por 3 (tres) árbitros. La elección seguirá las siguientes etapas:

a) el Consejo Director de la CAMFIEP indicará 10 (dez) nombres entre nos integrantes de la Lista Referencial de Árbitros de la CAMFIEP;

b) cada una de las Partes directamente involucradas en el litigio (socio/accionistas, bloques de socios/accionistas vinculados por acuerdos de votos y/o órganos sociales) tendrá el derecho de vetar hasta 3 (tres) nombres entre los apuntados por el Consejo Director;

c) los nombres vetados serán excluidos de la lista de posibles árbitros, siendo que el Consejo Director de la CAMFIEP elegirá los 3 (tres) integrantes del Tribunal Arbitral, entre los nombres que no tengan sido vetados por ninguna de las Partes directamente involucradas en el litigio, apuntando desde luego quien será el Presidente del Tribunal Arbitral;

d) Caso no se alcance el número de  3 (tres) nombres que no tengan sido vetados por ninguna de las Partes directamente involucradas, el procedimiento previsto arriba será repetido hasta que el Tribunal Arbitral estea completo.

4) La sede del Arbitraje y del pronunciamiento de la sentencia será la ciudad de [CIUDAD].

5) El idioma del Arbitraje será [IDIOMA].

6) El Arbitraje será de derecho, aplicándose el derecho [DERECHO APLICABLE] al mérito del litigio.

7) Será aplicado al proceso arbitral el previsto en el Reglamento de Arbitraje y Mediación de la CAMFIEP y la Ley Federal nº 9.307, de 23 de septiembre de 1996, constituyendo la sentencia título ejecutivo vinculante para la sociedad como un todo, incluyendo socios/accionistas, órganos sociales, bloques de socios/accionistas vinculados por acuerdos de votos y administradores.

8) Todas las Partes involucradas, así como los socios/accionistas y administradores de la sociedad deberán mantener confidencialidad y comprometerse a no divulgar  (y a no permitir la divulgación de) toda y cualquier información o documento referente al Arbitraje (incluyendo las informaciones sobre su existencia), con excepción de los casos en que: a) el deber de divulgar tales informaciones transcurrir de la Ley; b) la revelación de tales informaciones sea requerida o determinada por alguna Autoridad Estatal; c) la divulgación de tales informaciones sea necesaria para la ejecución judicial de las decisiones proferidas por el Tribunal Arbitral; o d) tales informaciones se volvieren públicas por cualquier otro medio no relacionado a violación de la obligación de confidencialidad acá prevista. Toda y cualquier controversia relacionada a la obligación de mantener sigilo, incluyendo la condenación por los daños oriundos de su violación, será resuelta por el Tribunal Arbitral, de manera final y vinculante.

9) Será aplicado al procedimiento de Arbitraje de Emergencia previsto en el Reglamento de Arbitraje y Mediación de la CAMFIEP, para cualesquier medidas urgentes que sean necesarias.

10) Elíjese el Foro de [FORO JUDICIAL] para cualesquier medidas judiciales necesarias incluyendo la ejecución de la Sentencia Arbitral. La eventual proposición de medidas judiciales por las Partes deberá ser inmediatamente comunicada a la CAMFIEP y al Tribunal Arbitral, caso ya constituido, y no implica ni deberá ser interpretada como renuncia al Arbitraje, tampoco afectará la existencia, validad y eficacia de la presente Cláusula Arbitral.